EXP. N.° 00042-2022-Q/TC
AMAZONAS
ÉDGAR MOISÉS JULCA CHUQUISTA
AUTO
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 19 de julio de 2023
VISTO
El recurso de queja presentado por don Édgar Moisés Julca Chuquista contra la Resolución 8, de fecha 21 de junio de 2022, emitida por la Sala Civil sede central de la Corte Superior de Justicia de Amazonas en el proceso de amparo promovido contra el Gobierno regional de Amazonas en el Expediente 00005-2022-0-0101-JR-CI-01; y
ATENDIENDO
A QUE
1.
Conforme lo dispone el
artículo 202, inciso 2, de la Constitución Política del Perú, corresponde al
Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia o grado las
resoluciones denegatorias de habeas
corpus, amparo, habeas data y
cumplimiento. Asimismo, el artículo 24 del Nuevo Código Procesal Constitucional
señala que, contra la resolución de segundo instancia o grado que declara
infundada o improcedente la demanda, procede recurso de agravio constitucional
ante el Tribunal Constitucional.
2.
De
conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Nuevo Código Procesal
Constitucional y los artículos 54 a 56 del Reglamento Normativo del Tribunal
Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto
contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo
su objeto examinar que la denegatoria de este último
sea acorde al marco constitucional y legal vigente
3.
Cabe señalar que el artículo
54 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional dispone que al escrito
que contiene el recurso y su fundamentación se anexa copia de la resolución
recurrida, del recurso de agravio constitucional, del auto denegatorio del
recurso y de las respectivas cédulas de notificación certificadas por el
abogado, salvo el caso del proceso de habeas
corpus.
4.
De la
revisión de los actuados se aprecia que el recurrente ha presentado copia de la
resolución de segunda instancia recurrida, de la resolución denegatoria del RAC
y su correspondiente cédula de notificación, sin la certificación del abogado.
Asimismo, se observa que ha omitido adjuntar la cédula de notificación de la
resolución de segunda instancia.
5.
Siendo
ello así, es necesario declarar la inadmisibilidad del presente recurso, a fin
de que en un plazo no mayor de tres días hábiles el recurrente cumpla con
adjuntar, debidamente certificadas por su abogado: a) la copia de la resolución
de segundo grado, b) la cédula de notificación de la resolución impugnada, c) el
auto denegatorio del recurso de agravio constitucional; y d) la cédula de
notificación del auto denegatorio, bajo apercibimiento de proceder al archivo
definitivo del expediente.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar INADMISIBLE el recurso de queja. Ordena al recurrente que cumpla con subsanar las omisiones advertidas en el plazo de tres (3) días de notificada la presente resolución, bajo apercibimiento de proceder al archivo definitivo del expediente.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ TICSE
MORALES SARAVIA
DOMÍNGUEZ HARO